En España, el R.D. 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, constituye la regulación normativa en referencia a la posesión, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos.
En este texto se habla de hasta 8 razas de la especie canina que por sus características
están catalogados como potencialmente peligrosos:
PIT BULL TERRIER
STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER
ROTTWEILER
DOGO ARGENTINO
FILA BRASILEIRO
TOSA INU
AKITA INU
Cómo obtener licencia de PPP
- Tienes que ser mayor de edad.
- No puedes haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico. Asimismo, no puedes estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No deberás haber recibido sanción alguna por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos (puedes consultarlo aquí).
- Deber disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Tienes que acreditar que cuentas con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros. El capital mínimo a asegurar puede variar en función de la comunidad autónoma o municipio.