En España, el R.D. 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, constituye la regulación normativa en referencia a la posesión, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos.

En este texto se habla de hasta 8 razas de la especie canina que por sus características

están catalogados como potencialmente peligrosos:

PIT BULL TERRIER

STAFFORDSHIRE BULL TERRIER

AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER

ROTTWEILER

DOGO ARGENTINO

FILA BRASILEIRO

TOSA INU

AKITA INU 

 

Cómo obtener licencia de PPP

  1. Tienes que ser mayor de edad.
  2. No puedes haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico. Asimismo, no puedes estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. No deberás haber recibido sanción alguna por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos (puedes consultarlo aquí).
  4. Deber disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  5. Tienes que acreditar que cuentas con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros. El capital mínimo a asegurar puede variar en función de la comunidad autónoma o municipio.

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